Itaú Uruguay se convierte en la primera empresa local en adherir a las normas en defensa a derechos de las personas LGBTI de la ONU

Itaú Uruguay se convierte en la primera empresa local en adherir a las normas en defensa a derechos de las personas LGBTI de la ONU

El banco firmó un documento junto al coordinador residente de Naciones Unidas en Uruguay. Itaú Uruguay ratifica su compromiso con los derechos de las personas LGBTI como derechos humanos, reafirmando su adhesión a las normas recogidas en el informe “Hacer frente a la discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales. Normas de conducta para las empresas”, presentadas por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en 2017, y basadas en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos.


Con la presencia del coordinador residente de Naciones Unidas en Uruguay, Pablo Ruiz Hiebra, el gerente general de Itaú Uruguay, André Gailey, la Asesora de Derechos Humanos de la Oficina del Coordinador Residente, Graciela Dede y el Comité Gerencial Ampliado, la institución ratificó su compromiso a cumplir las cinco normas detalladas en el documento de las Naciones Unidas y a articular su agenda de diversidad e inclusión en relación a la diversidad sexual y de género, tomándolas además como guía para la rendición de cuentas de sus acciones en su Reporte de
Sustentabilidad anual.

De esta forma, el banco ratifica su liderazgo y su compromiso en la implementación de políticas destinadas a fomentar la diversidad, la inclusión y la igualdad de género dentro de la organización. Esta acción se suma a las adhesiones a compromisos voluntarios como Pacto Global de Naciones Unidas y Principios de Empoderamiento de las Mujeres de ONU Mujeres.

El coordinador residente de Naciones Unidas en Uruguay, Pablo Ruiz Hiebra, agradeció a Itaú por tomar la iniciativa que va en la dirección de lo que se quiere promover desde Naciones Unidas para promover la igualdad de oportunidades. “Todos debemos intentar que el mundo que dejamos sea mejor que como lo recibimos. Que
una empresa como Itaú con su responsabilidad en el mundo privado dé este paso, es un hermoso gesto y por eso decidimos acompañarlos en el día de hoy.” Destacó además que “cumplir con los 5 principios no es solo responsabilidad de la alta gerencia sino de cada una de las personas que forman parte de Itaú. Tiene que permear en toda la organización. Esperamos que sirva de ejemplo a otras empresas.”


“Tener políticas de respeto y cuidado, e incluir la diversidad en nuestro día a día hace que las personas se sientan bien y valoradas, y que eso se trasmita a nuestros clientes y la sociedad”, comentó el CEO de Itaú Uruguay, André Gailey. Además, enfatizó que “más que respetar, es momento de valorar y que la diversidad sea vivida como un valor en sí mismo. Convivir con la diversidad es el punto clave que rompe los paradigmas, hay que aceptar a las personas como un todo.”

La Asesora de Derechos Humanos de la Oficina del Coordinador Residente, Graciela Dede destacó que hace diez años era impensado hablar de estos temas con las empresas y celebró el valor de Itaú de asumir el desafío. “El trabajo es un lugar preciado en la vida de las personas, porque nos incluye y nos inserta en la sociedad. Confiamos en que este sea un punto de partida para mejorar la inclusión de la comunidad LGBTI.”

Las normas detalladas en el compromiso firmado son:

RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS. Es responsabilidad de todas las empresas respetar los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas LGBTI, en sus operaciones y relaciones comerciales. Las empresas han de formular políticas, ejercer la diligencia debida y, en los casos en que sus decisiones o actividades hayan
repercutido negativamente en el disfrute de los derechos humanos, remediar dichas repercusiones. También deben establecer mecanismos para vigilar que cumplan las normas de derechos humanos y para informar al respecto. En situaciones en que se haya documentado un gran número de violaciones de los derechos humanos de las personas LGBTI, incluidos los países que dispongan de leyes y prácticas discriminatorias, las empresas deberán ejercer una mayor diligencia debida para asegurarse de que respetan los derechos de las personas LGBTI.

ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN. Los empleados y otras personas con que traten las empresas tienen derecho a no ser discriminados. Las empresas deben asegurarse de que no existe discriminación en la contratación, el empleo, las condiciones laborales, las prestaciones, el respeto de la intimidad y el tratamiento del acoso.


PRESTAR APOYO. Las empresas han de crear un entorno positivo y afirmativo en su organización para que los empleados LGBTI puedan trabajar con dignidad y sin estigma. Esta norma requiere que las empresas vayan más allá de la igualdad de prestaciones y adopten medidas para garantizar la inclusión, lo que supone atender las necesidades específicas de las personas LGBTI en el lugar de trabajo.

PREVENIR OTRAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS. Las empresas deben asegurarse de que no discriminan a los proveedores y distribuidores LGBTI ni a los clientes LGBTI a la hora de que estos accedan a sus productos y servicios.

Además, en sus relaciones comerciales deben asegurarse de que sus socios no discriminen. Si algún socio discrimina a las personas LGBTI, las empresas deben utilizar su posición para tratar de evitar tal acto de discriminación. Ello implica no solo ya evitar la discriminación, sino hacer frente a problemas de violencia, acoso, intimidación, malos tratos, incitación a la violencia y otros abusos contra las personas LGBTI en que las empresas puedan estar implicadas por medio de sus productos, servicios o relaciones comerciales. Las empresas deben asegurarse asimismo de que
los clientes LGBTI pueden acceder a sus productos y servicios.


ACTUAR EN LA ESFERA PÚBLICA. Se alienta a las empresas a utilizar su posición para contribuir a poner fin a los abusos contra los derechos humanos en los países en que realizan sus actividades. Al hacerlo, deberán colaborar estrechamente con las comunidades y las organizaciones locales para definir qué enfoques constructivos pueden adoptar las empresas en contextos en que los marcos jurídicos y las prácticas vigentes violen los derechos humanos de las personas LGBTI. Esas medidas pueden consistir en la promoción pública, la acción colectiva, el diálogo social, la provisión de apoyo económico y en especie a las organizaciones que promuevan los derechos del colectivo LGBTI y la oposición a la validez o la implementación de medidas gubernamentales abusivas. Las empresas tendrán que ejercer una mayor diligencia debida para asegurarse de que respetan los derechos de las personas LGBTI en situaciones en que se haya documentado un gran número de violaciones de los derechos humanos, incluidos los países que dispongan de leyes y prácticas discriminatorias.

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