Expertos abordaron el nuevo impuesto a las grandes fortunas en Argentina

Expertos abordaron el nuevo impuesto a las grandes fortunas en Argentina

Como una forma de aportar insumos para la planificación y toma de decisiones a profesionales en inversiones y a sus clientes, CFA Society Uruguay convocó a KPMG, líder en asesoramiento tributario a nivel global, para dar a conocer las novedades más relevantes alrededor del denominado ¨Aporte Solidario y Excepcional para morigerar los efectos de la pandemia del COVID-19”, impulsado por el gobierno argentino.

El encuentro online, titulado “El impuesto a las Grandes Fortunas: Tiempo de descuento para la toma de decisiones», fue co-organizado por KPMG, World Trade Center Freezone, CFA Society Argentina, CFA Society Uruguay y Busso & Asociados. Expusieron cuatro referentes de KPMG en Argentina: Rodolfo  Canese, socio de Impuestos; Juan Martín Jovanovich, socio de Legales; Pablo Coccorullo, gerente senior de Impuestos, y Gonzalo Brest, gerente senior de Legales.

Barbara Mainzer, presidenta de CFA Society Uruguay, explicó que este tributo “es un impuesto del cual falta aclarar muchos detalles y es, potencialmente, muy oneroso” ya que, a su vez, incorporó un régimen de información que “tomó por sorpresa tanto a los contribuyentes como a los tributaristas”.

Ya están las definiciones generales y la fecha de pago –que es el 30 de marzo– “pero aún hay muchísimas dudas”, agregó Mainzer. 

El nuevo aporte solidario en Argentina ya está confirmado y reglamentado. A modo de introducción, Coccorullo explicó que alcanza a patrimonios superiores a los AR$ 200.000.000 (US$ 2.450.000 aproximadamente) e incorpora un régimen de información para algunos sujetos alcanzados y no alcanzados.

Este “aporte solidario” busca recaudar fondos para afrontar de mejor manera la pandemia por COVID 19.

Pero una de las dudas que genera, coincidieron los expertos, es que 25% de los fondos recaudados se destinarán al sector energético estatal, mientras el resto a equipamiento médico, vacunas, etc. (20%), subsidios a micro, pequeñas y medianas empresas (20%), programa integral de becas Progresar, gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación argentino (20%) y a habitantes de barrios populares, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de sus habitantes (15%).

“Según la ley el 25% de lo recaudado serán para la Secretaría de Energía de la Nación con el destino de desarrollar programas y proyectos de producción de gas a través de la empresa estatal Integración Energética Argentina Sociedad Anónima y de YPF. Habrá que ver cómo y para qué proyectos se instrumentan esos fondos”, agregó Canese.

Jovanovich explicó que originalmente se había regulado por ley como ingreso tributario, pero, a través de una resolución de la Secretaría de Hacienda, se lo categorizó como “aporte solidario”. 

“Percatado de que se podía generar algún problema judicial, eventualmente, el gobierno decidió modificarlo, a través de una resolución de la Secretaría de Hacienda, categorizándolo como un recurso no tributario. Claramente, con una intención, creemos, de evitar reclamos que tengan que ver con la confiscatoriedad o con los principios constitucionales que rigen los tributos», señaló.

Jovanovich agregó que el tributo también afecta derechos como “la capacidad contributiva, la propiedad, la igualdad y la irretroactividad”.

Luego de intercambiar posiciones respecto a las características del gravamen, los especialistas coincidieron en una serie de conclusiones generales: el aporte generará una recaudación menor al 1% de PBI, incorporará conceptos que afectan al contribuyente, dan lugar a discrecionalidad de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), incorpora regímenes de información aún para sujetos no alcanzados e incrementa la litigiosidad.

La ley, aprobada en diciembre pasado, establece un «aporte solidario» por única vez. “La primera pregunta que nos hacemos todos es si realmente será por única vez. En caso de que no sea así entonces se refuerza la idea de que este aporte solidario tiene las características de un impuesto”, dijo Canese.

 “Si esto no fuera por única vez sería un tributo análogo a bienes personales. Y ahí no hay ninguna duda de que los tenemos que acumular. Si estamos colaborando dos bienes exactamente iguales, entonces ahí la capacidad contributiva va a estar medida en función de los dos juntos”, añadió Brest.

El debate continuará en los próximos días. En la medida en que se vayan conociendo más detalles del nuevo tributo, CFA Society Uruguay seguirá promoviendo espacios de análisis con expertos para que empresarios e inversionistas puedan conocer su impacto.

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