Cinco claves para una sucesión exitosa

Cinco claves para una sucesión exitosa

por Martín Litwak

Una de las preocupaciones habituales de las personas de alto patrimonio, y también – digamos todo – de las de patrimonios no tan altos, es cómo transferir los ahorros que han sabido acumular a las siguientes generaciones.

Se trata, ni más ni menos, de uno de los cinco objetivos principales de la planificación patrimonial. Los restantes cuatro tienen que ver con proteger la privacidad, preservar los activos frente a eventuales reclamos de terceros, evitar la baja o nula seguridad jurídica que pudiera ofrecer el país en el cual dichas personas residieran y optimizar la carga fiscal. Por ello, entre otras cosas, es que decimos que la planificación patrimonial excede a la mera planificación impositiva y que debe ser abordada por profesionales con conocimientos y experiencia en otros campos, además del tributario.

Cuestiones como la creciente voracidad fiscal de los gobiernos y la tendencia global hacia un intercambio automático de información financiera entre las autoridades fiscales de los distintos países casi enfermizo, hace que algo tan simple como pasar el fruto del esfuerzo personal de toda una vida a los hijos de uno se complique más de la cuenta.

Felizmente existen varias opciones que permiten organizar una sucesión de manera eficiente, sobretodo si uno logra dejar de lado los prejuicios que aún rodean a la utilización de estructuras fiduciarias de uso muy habitual en otras culturas (como es el caso del trust) y/o a la utilización de estructuras basadas en jurisdicciones de baja o nula tributación, conocidas por lo general como jurisdicciones offshore, o simplemente “paraísos fiscales”. 

1. Entender dónde uno está parado. Cuando se ha logrado ahorrar una cierta cantidad de dinero, el único objetivo no pasa, o al menos no debería pasar, solamente por tratar de obtener la mayor rentabilidad posible. En efecto, en el mundo globalizado en el cual nos ha tocado vivir, es cada vez más habitual que una persona posea inversiones fuera del país en el que vive y, aunque resulte una obviedad decirlo, esos activos van a estar sujetos tanto a las leyes de ese país como a aquellas vigentes en el país en el cual se encuentran localizados dichos bienes.

2. Planificar. En muchos países de América Latina no estamos culturalmente acostumbrados a prever más allá del año siguiente o del próximo, y esto es algo que debemos cambiar. A fin de poder hacerlo, es importante conocer los objetivos y necesidades familiares ya que cada familia es única, como también lo es la problemática que enfrenta. Hay familias para las cuales reducir o diferir impuestos es el único objetivo de planificación. Otras, priorizan el tema sucesorio o la protección de su privacidad.

3. Entender el sistema impositivo. Desafortunadamente, los únicos países en América Latina que – por diferentes razones – pueden caracterizarse como de baja tributación son Panamá y Paraguay. Luego, están los países de América Central y, en menor medida, Uruguay, que son países con sistemas tributarios basados en la renta local los cuales, en principio, solo cobran impuestos por renta generada localmente pero no por activos que se tienen fuera de los mismos.

4. Conocer las herramientas disponibles. Una vez que una familia determina sus objetivos y necesidades, y entiende las limitaciones que impone el sistema legal correspondiente al país en el cual residen, entonces pueden pasar a la siguiente fase, que consiste en analizar las herramientas que existen a nivel global y cómo podrían utilizarse en dicho país.

5. El ABC de toda sucesión. A menos que resulte eficiente utilizar un instrumento más sofisticado, como los que mencionamos en la sección anterior, el primer paso para toda persona preocupada por su sucesión sería contar con un testamento, que es un documento de sencilla y económica elaboración donde podrá establecer quienes son los herederos, determinar qué bienes corresponderán a cada uno de ellos e inclusive qué condiciones deberán cumplirse para acceder a ellos, siempre dentro de los límites que impone la ley y que tiene que ver más que nada con la “legítima forzosa”, es decir, la porción que sí o sí debemos dejar a determinados herederos. Este régimen es bastante habitual en América del Sur, pero no tanto en el resto del mundo. Y la realidad es que con el tiempo se ha ido flexibilizando en favor de la llamada libertad testamentaria. 

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